Bienestar Profesional y Seguridad Social.

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Objetivos Propuestos:

1- Impulsar la inmediata revisión y actualización de las políticas salariales, así como los beneficios marginales en relación a las suplencias, itinerancias, liquidaciones y las funciones propias de las juezas y jueces de paz; con el propósito de lograr:

  • La indexación del salario base de las juezas y jueces de paz; que permita mantener el valor económico del salario; aplicando de forma directa los principios  legales de complejidad y riesgo en las funciones encomendadas; fijados en el artículo 5 de la Ley 105-13 sobre regulación salarial en el Estado dominicano; vinculado con una reorientación en la priorización operativa de las partidas presupuestarias asignadas al Poder Judicial.
  • Garantizar que las juezas o jueces de paz que, de forma continua o fija, suplan en las Oficinas de Atención Permanente del país;  reciban el pago de un salario idéntico y con iguales beneficios que el recibido por el juez de la plaza suplida, así como un aumento significativo del valor económico aplicables a las labores extraordinarias de los fines de semana en la referida dependencia judicial; eliminando las trabas burocráticas en la tramitación de tales emolumentos.

  • Disponer que las juezas y jueces de paz que ejerzan funciones jurisdiccionales en los proyectos de liquidación o reducción de moras judiciales; reciban el pago de un salario idéntico y con los mismos beneficios marginales, que el asignado al juez del tribunal donde se ejecuta esa liquidación.

  • Fijar una partida económica justa, proporcional y razonable por concepto de  gastos de dieta, de representación y traslados, especialmente en los casos donde las juezas y jueces de paz deban trasladarse fuera de su domicilio laboral para ejercer su función jurisdiccional en otra localidad.

2. Impulsar la eliminación de las trabas burocráticas que dificultan el pago regular, periódico y a tiempo de las compensaciones salariales por concepto de suplencia, itinerancias y labores extraordinarias, de las juezas y jueces de paz en los tribunales de primera instancia y sus equivalentes; sin excepción.


3. Impulsar la inmediata aplicación de la licencia de maternidad de al menos 20 semanas, reconocida en el artículo 4 numerales 1 y 4 del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo; aprobado por el Congreso Dominicano mediante la resolución 211-14; e igualmente materializar una ampliación de la licencia de paternidad por un periodo de 10 semanas, en aras de apoyar a la familia judicial en ese sublime momento de convertirse en padres.

4. Tramitar con alta prioridad, la materialización efectiva del artículo 53 de la Ley 327-98; mediante un acuerdo interinstitucional con el Gobierno Central, donde se obtenga la donación de terrenos en diversos Distritos Judiciales para la construcción de viviendas para las juezas y jueces del Poder Judicial. Este proyecto se impulsará bajo la modalidad de un fideicomiso a través de un acuerdo marco; bien sea con la COOPNASEJU u otras entidades mutualistas o de servicios múltiples; que permita construir proyectos de viviendas de bajo costos para nuestros pares.

5. Materializar un aumento en el valor del bono escolar anual equivalente hasta un monto de un salario mensual; tomando en cuenta la devaluación de la moneda; conjuntamente con una ampliación económica del bono navideño, con el propósito de contribuir a mejorar la estabilidad económica de las juezas y jueces de paz.

6. Gestionar la ampliación de la cobertura de los servicios ambulatorios, de afiliación e internamiento de los planes de salud vigentes; e igualmente lograr un 100% de cobertura en medicamentos para jueces, sus padres e hijos, sin deducibles.

7. Presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia; una propuesta legislativa al tenor de lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 28-11; mediante el cual se materialice una exención del impuesto sobre la renta para las juezas y los jueces del Poder Judicial.

Objetivos Propuestos:

1- Impulsar la inmediata revisión y actualización de las políticas salariales, así como los beneficios marginales en relación a las suplencias, itinerancias, liquidaciones y las funciones propias de las juezas y jueces de paz; con el propósito de lograr:

  • La indexación del salario base de las juezas y jueces de paz; que permita mantener el valor económico del salario; aplicando de forma directa los principios  legales de complejidad y riesgo en las funciones encomendadas; fijados en el artículo 5 de la Ley 105-13 sobre regulación salarial en el Estado dominicano; vinculado con una reorientación en la priorización operativa de las partidas presupuestarias asignadas al Poder Judicial.
  • Garantizar que las juezas o jueces de paz que, de forma continua o fija, suplan en las Oficinas de Atención Permanente del país;  reciban el pago de un salario idéntico y con iguales beneficios que el recibido por el juez de la plaza suplida, así como un aumento significativo del valor económico aplicables a las labores extraordinarias de los fines de semana en la referida dependencia judicial; eliminando las trabas burocráticas en la tramitación de tales emolumentos.
  • Disponer que las juezas y jueces de paz que ejerzan funciones jurisdiccionales en los proyectos de liquidación o reducción de moras judiciales; reciban el pago de un salario idéntico y con los mismos beneficios marginales, que el asignado al juez del tribunal donde se ejecuta esa liquidación.
  • Fijar una partida económica justa, proporcional y razonable por concepto de  gastos de dieta, de representación y traslados, especialmente en los casos donde las juezas y jueces de paz deban trasladarse fuera de su domicilio laboral para ejercer su función jurisdiccional en otra localidad.

2. Impulsar la eliminación de las trabas burocráticas que dificultan el pago regular, periódico y a tiempo de las compensaciones salariales por concepto de suplencia, itinerancias y labores extraordinarias, de las juezas y jueces de paz en los tribunales de primera instancia y sus equivalentes; sin excepción.

3. Impulsar la inmediata aplicación de la licencia de maternidad de al menos 20 semanas, reconocida en el artículo 4 numerales 1 y 4 del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo; aprobado por el Congreso Dominicano mediante la resolución 211-14; e igualmente materializar una ampliación de la licencia de paternidad por un periodo de 10 semanas, en aras de apoyar a la familia judicial en ese sublime momento de convertirse en padres.

4. Tramitar con alta prioridad, la materialización efectiva del artículo 53 de la Ley 327-98; mediante un acuerdo interinstitucional con el Gobierno Central, donde se obtenga la donación de terrenos en diversos Distritos Judiciales para la construcción de viviendas para las juezas y jueces del Poder Judicial. Este proyecto se impulsará bajo la modalidad de un fideicomiso a través de un acuerdo marco; bien sea con la COOPNASEJU u otras entidades mutualistas o de servicios múltiples; que permita construir proyectos de viviendas de bajo costos para nuestros pares.

5. Materializar un aumento en el valor del bono escolar anual equivalente hasta un monto de un salario mensual; tomando en cuenta la devaluación de la moneda; conjuntamente con una ampliación económica del bono navideño, con el propósito de contribuir a mejorar la estabilidad económica de las juezas y jueces de paz.

6. Gestionar la ampliación de la cobertura de los servicios ambulatorios, de afiliación e internamiento de los planes de salud vigentes; e igualmente lograr un 100% de cobertura en medicamentos para jueces, sus padres e hijos, sin deducibles.

7. Presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia; una propuesta legislativa al tenor de lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 28-11; mediante el cual se materialice una exención del impuesto sobre la renta para las juezas y los jueces del Poder Judicial.